Servicio a los Abogados


Brindo a los abogados y a los estudios, la posibilidad de optar por la mediación privada, igualmente obligatoria y con los mismos efectos que las mediaciones de sorteo. A fin de optimizar las posibilidades que se presentan frente a un litigio, ofrezco un servicio destinado a simplificar y agilizar al máximo la gestión de la mediación prejudicial, facilitando la tarea administrativa. Esto permite la adecuación de la agenda a la necesidad de los profesionales y partes intervinientes, menores costos, mayor celeridad en el proceso y además la posibilidad de concertar audiencias en un mismo día y lugar.
La mediación garantiza tanto al cliente como a su letrado, el total control sobre el proceso, a diferencia del proceso judicial, que está legalmente predeterminado y cuyas etapas y tiempos en los cuales se deben desenvolver, no dependen de las partes. Consensuar el mediador entre actor y demandado facilita el proceso y apunta a privilegiar la excelencia del servicio de mediación, evitando el sorteo.
La nueva reglamentación a la ley 24573 (Dec. 91/98) introduce modificaciones al sistema legal vigente que tornan conveniente la elección de la mediación privada en cumplimiento de la instancia prejudicial obligatoria, habilitando la vía judicial.

El servicio que ofrezco consiste:
En primer lugar, una vez que se me comunica la existencia de una mediación, confecciono los instrumentos, proveo formularios y tramito las notificaciones que competen al requirente para el inicio y desarrollo del trámite de la mediación privada prejudicial, con los gastos administrativos reglamentarios vigentes y honorarios a convenir. Comunico al estudio del resultado de las diligencias, fecha de audiencia, etc. Colaborando permanentemente con el abogado.
El lugar físico donde se realizan las mediaciones, goza de una buena ubicación en la zona de tribunales, con despachos cómodos y confortables, con una secretaria encargada de concentrar la información.
El estudio jurídico recibirá una ficha cuyos datos deberá completar y enviarme por fax o correo electrónico. Luego confecciono una Solicitud de mediación privada prejudicial, una Convocatoria a mediación y ofrecimiento de la lista de ocho mediadores a los requeridos.
Estos documentos serán enviados al abogado para la firma del requirente, oportunidad en que se abonarán los GASTOS ADMINISTRATIVOS, ARANCEL de inicio y LAS NOTIFICACIONES (Artículos 3 y 5 del Decreto 91/98).
En caso de incomparecencia o imposibilidad de notificación a los requeridos, confecciono el acta de cierre de la mediación que dejará expedita la vía judicial al requirente. (Artículo 14 del Decreto 91/98).
Por ultimo, un contacto permanente a través de un sitio Web propio en Internet.

Cualquier consulta que se requiera, pueden escribir al mail: megamediaciones@gmail.com, a través de la pagina web, o bien, comunicarse a los siguientes teléfonos: TE/OF: (011)- 4371-3771 o CEL: (011)-15-4187-6407.

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